Los abogados de Cubalex analizan el Decreto-Ley No 35, publicado en la Gaceta Oficial del 17 de agosto: “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico”.
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También se público la Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”. Los abogados de Cubalex, próximamente, también harán un análisis en profundidad de los alcances y consecuencias de esta resolución.
Los abogados de Cubalex expresan sus análisis y opiniones sobre el Decreto-Ley No 35
Hacemos un extracto de los puntos centrales, a nuestro juicio, que esbozan losabogados de Cubalex sobre el decreto-ley:
Laritza Diversent: «Esta nueva normativa jurídica restringe de manera irracional la libertad de expresión. La soberanía nacional no se puede utilizar como causa legítima para restringir los derechos humanos, según los estándares internacionales (…) Es decir, no solo está la parte de mi derecho a expresarme, sino que va más allá: limitaría la utilización de dispositivos como antenas, nanos y repetidores que permiten una mayor conectividad en la Isla y son imprescindibles para ejercer el derecho a la información y a la libre expresión».
Julio Ferrer: «Vuelven a incurrir en la nefasta práctica de promulgar y aprobar un elevado número de normas jurídicas para regular un mismo tema o materia. Prefieren gobernar a base de decretos (…) Sí, la acción legal contra el D/L 35 que corresponde es instar a la Asamblea a que no lo ratifique y declare su inconstitucionalidad.».

Alain Espinosa: «Detecto violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece cuáles son las causales que pueden derivar en una restricción de derechos, e incluso de manera expresa establece un grupo de ellos que ni en esos casos pueden restringirse (…) debemos remitirnos al artículo 108 de la Constitución que establece las atribuciones / obligaciones de la Asamblea Nacional y entre ellas está: g) revocar total o parcialmente decretos leyes, etc., que contradigan la Constitución o las leyes. (Este es el caso del D/L 35 por estar en franca contradicción con el artículo 54 que garantiza la libertad de expresión)» .
Giselle Morfi: Regular las noticias falsas o fake news como delito es muy peligroso. Por ejemplo recordemos lo que ha ocurrido en China y Venezuela, donde sin pruebas concretas de daños reales y con límites discrecionales en dependencia de la autoridad que aplique la norma, pueden sancionar a cualquier persona por “ciberterrorismo”, atentando directamente contra la libertad de expresión sin ninguna legitimidad.
Cubalex promete que hará pronto un análisis más profundo sobre este tema.
Fuente: CUBALEX.
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