El régimen cubano intenta mantener todo bajo su control y ahora pretender regular el uso de las criptomonedas en el territorio nacional.
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Mediante una resolución del Banco Central de Cuba, publicada este jueves por la tarde en Gaceta Oficial.
En dicho documento la ministra-Presidenta Marta Sabina Wilson González, indicó que esa entidad dictará las reglas para el uso de criptomonedas en el territorio cubano.

Banco Central de Cuba “intenta” regular el uso de criptomonedas
La Resolución tiene como objetivo «establecer las normas a partir de las cuales el Banco Central de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.»
El documento define como activo virtual a «la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones».
Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.
También entiende por proveedor de servicios de activos virtuales «a cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual».
El Banco Central de Cuba, por razones de interés socioeconómico, podrá autorizar «el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional
La Resolución establece que «Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba.»
Aparecidas en 2009 en el mundo, estas criptomonedas o criptoactivos son una suerte de dinero digital.
Sin existencia física y que no tienen respaldo ni en oro ni en instituciones bancarias de los países, es decir, no pueden en su conjunto ser controladas por ningún país o banco emisor.
Con información de: CubaDebate
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