Cuba: Fiscales buscan condenas ejemplarizantes

Tras las investigaciones abiertas en torno a las protestas del 11 de julio, y debido la participación protagónica que le atribuyen a José Ángel Cuba, de solo 21 años, el joven podría ser condenado a 16 años de privación de libertad si se ratifica la petición fiscal en su contra.

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Cuba, residente en el municipio Jovellanos, provincia Matanzas, en el centro occidente de la isla, se encuentra actualmente en prisión, acusado de atentado, daños y desórdenes públicos, por lo que le piden la mencionada sanción conjunta y única que lo mantendría en la cárcel hasta que cumpla 37 años.

Así lo revela un documento legal al que tuvimos acceso mediante la plataforma ciudadana Justicia 11-J, cuyo listado de personas detenidas y desaparecidas desde el domingo 11 de julio, se ha vuelto referente para consultas y denuncias de violaciones de los derechos de quienes salieron a las calles a protestar por las privaciones que padecen. Tanto de comida y de alimentos como de libertades para expresarse, reunirse, asociarse y hasta manifestarse, como demostró la propia protesta seguida por detenciones, juicios sumarios y excesivas peticiones fiscales, reportó Diario las Américas.

Cuba condena a manifestantes

Aunque cientos de los manifestantes aún permanecen detenidos, la de José Ángel Cuba es hasta el momento una de las más largas condenas que solicita la Fiscalía. Solo a otras dos personas les piden sanciones más fuertes: José Manuel Cabrera Pérez, de 52 años, y Omar Martínez Ardi, de 46, están sujetos a una petición fiscal de 18 años de privación de libertad. De ratificarse, los dos saldrían siendo ancianos.

Lo que tienen en común estos tres casos de peticiones extremas es que corresponden al mismo expediente de fiscalía, en el que se relacionan 13 personas investigadas por el Órgano de Instrucción Penal de Jovellanos tras la protesta en ese municipio de la provincia de Matanzas, al este de La Habana. Se trata del expediente de fase preparatoria No. 101 del referido órgano.

Privación de libertad en Cuba

Hay, entre los 13, un acusado menor de edad. Rey Alejandro Martínez Tamayo es su nombre y tiene solo 17 años. No obstante, por los delitos de “Desórdenes Públicos, Atentado e Instigación a Delinquir” proponen una sanción conjunta y única de ocho años de privación pe libertad, además de la sanción accesoria de privación de derechos civiles y políticos (artículo 37.1.2) y la sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las comisiones de prevención y atención social (artículo 45 del código penal), así como la de prohibición de salida del territorio nacional y la obtención de pasaporte. Esto responde al Decreto-Ley 302 de 2012 y la Instrucción 219 de 2013 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, ambos anteriores a la Reforma Migratoria y violatorios de la libre movilidad a la que tiene derecho todo ser humano.

“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. Así se lee en el Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 y aprobada por Cuba en esa misma fecha. Sin embargo, este derecho se viola en Cuba desde la promulgación de la Ley número 989 en 1962, cuando los procesos migratorios pasaron a ser controlados por el Ministerio del Interior, y se identificó el acto de emigrar como “traición a la patria”, requiriendo un permiso de salida que solo fue eliminado con la reforma migratoria.

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