La Gaceta de Oficial publicó hace pocos días el Decreto-Ley 21 aprobado por el Consejo de Estado, que ha despertado preocupaciones e interrogantes entre cubanos residentes en el extranjero. Ahora ya no se trata solo de pagar impuestos en el país donde se reside, sino también de pagarle al Estado cubano para conservar en Cuba… ¿qué derechos?

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Este nuevo decreto-ley modifica la Ley 113 «Del Sistema Tributario» del 23 de julio de 2012, que en su Artículo 28 ya establecía: «Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató».

En el siguiente párrafo del artículo se aclaraba: «se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza».

Lo que se ha modificado es el valor mínimo a liquidar, que antes era de 20 pesos convertibles (CUC) mensuales. Consumada la desaparición del CUC, ese valor mínimo será de 500 CUP. Es decir, el Gobierno ha convertido a pesos cubanos multiplicando los CUC por 25.

Sin embargo, hasta ahora no se había aplicado el cobro de ese impuesto. Según el Gobierno, no estaban creadas las condiciones. En la Mesa Redonda del sábado 12 de diciembre, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños, dijo que esas condiciones ya existen y que el impuesto se cobrará a partir de enero.

El cobro de impuestos a ciudadanos que residen en otro país también se aplica en el resto del mundo. Un español que haya permanecido 183 días o más en su país dentro del año fiscal, deberá declarar sus impuestos de ingresos por trabajo que realice en el extranjero, pues se le considera residente en España.

En algunos países, como Perú, el ordenamiento tributario vincula la condición de contribuyente del Impuesto a la Renta con el domicilio y con la fuente generadora de la renta. En otros, como España y Cuba, el criterio adoptado ha sido el de la nacionalidad.

A nivel mundial no existe un criterio uniforme respecto a este tema, lo que genera diversas situaciones de doble tributación, que usualmente se solucionan con la suscripción de convenios entre Estados a fin de evitar dicha duplicidad y los consiguientes problemas financieros.

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