Cubanos que salen de La Isla por largo tiempo pierden “la libreta”

Poco más de un año después de que el régimen cubano anunciara que tenía bajo estudio retirarle el derecho a recibir la cuota mensual de alimentos que distribuye a través de «la libreta», como es conocida popularmente la cartilla de racionamiento, a los cubanos que permanecieran por largos periodos fuera del país, la medida está siendo aplicada a rajatabla en toda Cuba.

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«Aviso: Fallecidos. Reclusos. Personas que estén en la libreta de abastecimiento y se encuentren fuera del país. Presentarse en OFICODA urgente. De no hacerlo, será multado [sic]», reza un cartel escrito a mano y colgado en la puerta de una de las bodegas de La Habana.

La imagen, muy compartida en las redes sociales, contrasta con el silencio oficial sobre el asunto. Aparte de una breve nota en el Noticiero Nacional de Televisión conminando a los jefes de núcleo a dar de baja a las personas que ya no viven en sus viviendas, el único preámbulo de la campaña fueron las visitas de funcionarios casa por casa para amenazar a las personas con multas si no cumplían lo establecido.

«Vinieron dos mujeres preguntando por mi nuera y nieta. Les dije que ella está estudiando en España con la niña y que no han podido regresar por el Covid-19», contó a DIARIO DE CUBA Esther María, una jubilada habanera que vive en Marianao.

Después de entregarle unas planillas que debía llenar, le dieron 72 horas para presentarse en la estatal Oficina de Registro de Consumidores (OFICODA) para proceder a dar de baja a sus convivientes.

La medida aplicada ahora por las autoridades se apoya en la Resolución 78/91 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), que dispone la obligación de dar baja del registro a los consumidores que hayan fallecido, estén encarcelados, hospitalizados, recluidos en hogares de ancianos, designados en cargos o misiones oficiales o de viaje por asuntos particulares durante más de tres meses.

También debe cumplirse si el ciudadano cubano abandona el país de manera definitiva o viaja como becario o funcionario por más de tres meses y si es desalojado de su vivienda por resolución o sentencia del Instituto Nacional de la Vivienda.

De manera que la disposición ahora aplicada afecta a los emigrados, pero también a diplomáticos y profesionales en «misiones» del Gobierno en el extranjero.

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