El Banco Central de Cuba (BCC) asegura que, de cara a la desaparición del CUC con la arrancada de la unificación monetaria en enero, las cuentas de ahorro en esa moneda, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen por un período de hasta 180 días.

Durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, a dólares estadounidenses o euros, recogió el diario oficial Granma.

La Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 publicada el jueves establece que, si los titulares de cuentas no acuden al banco a modificarlas durante 180 días después del 1 de enero, estas se convertirán de manera automática a CUP, a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y «generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente».

En esos casos, especifica la norma, recibirán una bonificación entre 1,5% y el 3,5%, según el plazo.

Los titulares de las cuentas que durante el período establecido se presenten en los bancos a cambiarlas a pesos cubanos solo tienen derecho a los intereses devengados mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial.

El BCC puntualiza que, en caso de que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente de las cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, «según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto».

El titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera.

La normativa dice que «cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones».

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