Dictadura cubana sancionará con multas a ganaderos

El gobierno cubano actualizó las sanciones sobre el control del ganado mayor y ahora los propietarios; podrán recibir multas de hasta 20 mil pesos y el decomiso de sus reses si violan algunas de las regulaciones.

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El pasado miércoles, en la Gaceta Oficial, fueron publicadas las nuevas sanciones; que parten de una actualización del Decreto 225 de 1997 sobre “el control y registro del ganado mayor y de las razas; puras”. Según las autoridades, este decreto quedó obsoleto en el nuevo escenario del ordenamiento económico, por lo que se ajustaron los valores de las multas, que ahora aumentan sus montos, y se actualizó esta regulación “al escenario actual”

Las sanciones se elevan hasta 20,000 pesos en el caso de que el propietario de ganado no; actualice los datos de este dentro el Registro Pecuario estatal, una base de datos; que controla la existencia del ganado en Cuba, dentro del límite establecido.

También serán multados con 20,000 pesos los ganaderos que posean animales no declarados; al Gobierno o que suministren datos falsos a este registro, o los que permitan la presencia de su ganado en carreteras u otras vías de circulación.

En estos últimos dos casos, la sanción también puede incluir el decomiso de los animales.

A continuación, se enumeran el nuevo monto de las sanciones a los ganaderos que establece el Gobierno cubano:

  • No identifiquen debidamente a los animales, 10 000 pesos por cada animal no identificado, la obligación de identificarlos en la forma dispuesta y el decomiso en caso de existir evidencias de adulteración en la identificación.
  • Cuando sean requeridas o se les soliciten, no presenten o exhiban el documento que acredite la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario, 500 pesos, la ocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro de las setenta y dos horas posteriores; de no hacerlo en el término que se establece, se procede al decomiso.
  • No declaren en el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido: a) Los nacimientos de ganado mayor, 10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos; b) las muertes de ganado mayor, 10 000 pesos por cada muerte no declarada y la obligación de hacer la declaración; c) los faltantes de ganado mayor, 10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos; y d) las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que implique traspaso de propiedad, 5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo.

Fuente: Ciber Cuba

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