Régimen anuncia más control sobre libreta de abastecimiento

Siguen los atropellos en contra de los ciudadanos cubanos. En esta ocasión la dictadura anunció que aumentará el control sobre la libreta de abastecimiento.

Univista TV Web

El nuevo conjunto de normas en la libreta de abastecimiento aplicará a ciudadanos con domicilio permanente en el país. Ya sean de origen cubano o extranjeros.

La resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior -que deroga la número 78 de 1991- establece como jefe de núcleo al propietario de la vivienda; quien tiene como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en dicho domicilio. Reseñó CiberCuba.

El jefe de núcleo deberá inscribir a todo niño recién nacido, cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscrita en el domicilio. Dar baja a toda persona que por fallecimiento o salida del país deba serle retirada la libreta de abastecimiento.

En cuanto a las bajas y la cancelación del núcleo, la resolución establece que en el caso de las personas fallecidas, la baja se debe tramitar en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento.

También deberá darse de baja a las personas que salen al extranjero con carácter temporal, superior a tres meses, ya sea por motivos de trabajo, estudio, cooperantes o asuntos particulares.

La resolución especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por trabajo, estudio o cooperación por un término mayor de tres meses, deben solicitarle a los interesados el modelo de constancia de baja de la libreta, que queda bajo custodia de dicho organismo hasta su regreso.

Si una persona es recluida en un centro penitenciario, la baja se debe tramitar en el plazo de diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.

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