Violencia contra la mujer causa gran preocupación en Cuba

En vísperas del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Mariela Castro Espín afirmó que Cuba estaba «a la vanguardia de la lucha internacional» para erradicar ese problema.

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Sin embargo, los datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe contradicen a la directora del estatal Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y sitúan a la Isla más bien en la retaguardia.

Cuba cuenta solo con tres legislaciones para combatir la violencia de género, indica el observatorio, reportó Diario de Cuba.

Ese bajo número de normas contrasta con la cantidad aprobada en Colombia (24), Argentina y Brasil (18), Guatemala y Costa Rica (14). En ese campo, Cuba solo está por delante de Anguila y Aruba (1), y Bahamas y Granada (2).

En Cuba no hay órdenes de alejamiento

En el caso de Cuba, el Observatorio de Igualdad incluye la Ley 87 de 1999, que «ratifica la línea de severidad en el tratamiento penal de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud»; Código Penal cubano (Ley 62), Título XI, Capítulo I, Sección Cuarta, Artículo 302.1: «Proxenetismo y trata de personas», incorporado a la norma sustantiva mediante el Decreto-Ley 175, y los artículos 298 y 300 del Código Penal, que tipifican la violación y la violencia sexual, y establecen sanciones penales contra la violación, el abuso sexual y los abusos lascivos.

Otros artículos del Código Penal cubano proporcionan alguna protección a la mujer, como el 267.1 y el 270, referidos a la violencia ginecobstetra. Los artículos 53 y 263 castigan a quien mate a una persona incapaz de defenderse, subordinada de alguna forma al victimario, o que tenga con este una relación conyugal, de parentesco o consanguinidad hasta cuarto grado o segundo de afinidad. El Artículo 305 castiga con pena de tres meses a un año a quien, empleando abuso de autoridad o engaño, tenga relaciones sexuales con una mujer mayor de 12 y menor de 16.

Ninguna de estas sanciones tipifica los delitos de violencia de género. Cuba no cuenta con una legislación que otorgue protección a víctimas de abusos físicos, psicológicos, económicos, intimidación, acoso o amenazas, a diferencia de Anguila, por ejemplo.

Tampoco existen en Cuba órdenes de restricción o alejamiento que protejan a las mujeres víctimas de amenazas, antes ni durante la tramitación del asunto. Ni una vez culminada, porque muchas condenas no son de internamiento y el agresor está libre o en libertad condicional.

En Cuba no se han aprobado legislaciones que incorporen el acoso callejero como modalidad de violencia contra la mujer, como en Argentina y Chile; ni que establezcan la capacitación obligatoria en temas de género para quienes integran los poderes del Estado, a diferencia de Argentina. En la Isla, las víctimas no reciben atención policial y pericial especializada, como sí está establecido en Brasil.

El MININT reconoció recientemente la falta de formación de quienes deben atender denuncias de violencia de género. Durante una emisión de la Mesa Redonda dedicada al Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, la viceministra primera de Justicia admitió la necesidad de formar a los estudiantes de Derecho en temas de género.

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