Cuando ha comenzado el conteo regresivo para la entrada en vigor del nuevo Código Penal de Cuba, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República el 1 de septiembre, varias preguntas resultarán inevitables para los miembros de la sociedad civil: ¿Me van a encarcelar? ¿Hasta dónde está dispuesto a llegar el régimen en la aplicación de una norma obviamente violatoria de libertades fundamentales? ¿Debemos prepararnos para encarcelamientos masivos como los ocurridos durante la Primavera Negra?
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Es importante señalar que la aprobación de esta Ley dejó sin efecto la Ley No. 93, del 20 de diciembre de 2001, «Contra Actos de Terrorismo»; no así la Ley 88, relativa a la «Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba» y conocida como Ley Mordaza. Código Penal y Ley 88 coexistirán y se mantendrán como una amenaza para los cubanos que abiertamente disientan del Gobierno.
La norma representa un claro retroceso para la ciudadanía en cuanto al ejercicio de derechos humanos y blinda aún más al poder, reportó DiariodeCuba.
Nuevo Código Penal en Cuba
El Código Penal en Cuba , como han criticado activistas y líderes religiosos, incluso dentro de la Asamblea Nacional, no solo mantiene la pena de muerte, sino que la extiende como castigo a actos ejercidos contra el poder, que este califique de delitos y que también pueden ser sancionados con cadena perpetua o penas de cárcel de hasta 30 años.
Dos artículos que de manera más directa arremeten contra la sociedad civil de Cuba: el 120 y el 143, que prevén penas de entre cuatro y diez años de privación de libertad.
Artículo 120. Ejercicio Arbitrario de Derechos y/o Libertades Constitucionales: «Quien, con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo anterior, ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años».
Artículo 143. Otros delitos contra la Seguridad del Estado: «Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado cubano y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años».
Ambos son de naturaleza puramente política. El primero ataca a la persona y el entorno de sus derechos políticos; el segundo, las relaciones de asistencia y financiamiento que necesita cada organización para el cumplimiento de los objetivos lícitos que se trace.
El Código Penal que pronto entrará en vigor ya había sido criticado dentro y fuera de Cuba cuando aún era un anteproyecto, y el régimen sabe que las distintas relatorías de Naciones Unidas arreciarán las denuncias de las violaciones de derechos humanos, ante una eventual ola de encarcelamientos por los delitos citados.
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